Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Adoptar, de acuerdo con los respectivos Profesores y las comisiones permanentes de revisión que designe el mismo Consejo, los programas y textos de enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad. II. Proponer al Ministerio de Instrucción Pública ternas de candidatos para las Cátedras vacantes y solicitar, cuando fuere el caso, la remoción de los Catedráticos de la Facultad. III. Disponer lo conveniente para que los exámenes se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen los conocimientos suficientes sobre la materia. IV. Imponer la pena de expulsión, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 51, de la que se dará aviso con copia del proceso al Ministro de Instrucción Pública. V. Resolver las dudas que ocurran en la aplicación de este Reglamento cuando sean consultadas por el Rector. VI. Revisar mensualmente las cuentas que presente el Secretario, y aprobarlas o improbarlas en primera instancia, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia. VII. Nombrar y remover los preparadores de Química y de Mineralogía, de acuerdo con el artículo 29 de este Reglamento.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 11
Son Atribuciones Del Consejo Directivo: I
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.