Micelio

Artículo 12

Composición Junta Directiva

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición Junta Directiva . La Junta Directiva Nacional estará integrada por

1.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá.

2.

Un miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente.

3.

El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional.

4.

El Director General de Aduanas.

5.

Un representante de las Empresas Navieras Nacionales, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por la Empresa Naviera con participación de capital nacional, que tenga mayor capacidad de tonelaje de servicio propio.

6.

Un representante de la industria, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada por la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

7.

Un representante de los usuarios de los servicios de la Empresa, con su respectivo suplente, escogido de terna presentada por el Consejo Colombiano de Usuarios del Transporte Marítimo y Aéreo, CUTMA, al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva Nacional a que se refieren los numerales 5, 6 y 7 serán nombrados para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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