Micelio

Artículo 20

Régimen De Transición

Decreto 1125 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación de los Establecimientos Públicos que operan las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Palmaseca, Buenaventura, Cúcuta, Rionegro y Urabá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de Transición. Los órganos liquidadores tomarán las acciones necesarias para garantizar en todo momento que el proceso liquidatorio se adecúe a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, propios de la función administrativa. Dentro de las acciones referidas, se incluirá la realización de los actos y contratos y la provisión de los cargos que se juzguen indispensables para atender las necesidades de la zona y de los usuarios, mientras culmina el proceso de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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