Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 53.Actualización de la certificación. Cuando el territorio Indígena certificado en educación amplíe su territorio deberá adelantar un trámite de actualización de la certificación ante el Ministerio de Educación Nacional que le permita extender la administración del SEIP en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educación preescolar, básica y media a esta nueva área del territorio. Para ello deberá presentar el acto administrativo mediante el cual el Incoder amplíe el Territorio Indígena.
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