Art. 11. El depósito de estampillas, cubiertas i patentes a que se refiere al artículo 577 del Código Fiscal, asi como el de las estampillas telegráficas, i tarjetas postales que se crean por esta lei, se hará en la Administración i Contaduría de los correos nacionales, en una caja con doble cerradura, las llaves de la cual estarán a cargo del Administrador-contador, la una, i del Jefe de la Seccion de correos i telégrafos, la otra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.