Micelio

Artículo 2

Además De Lo Establecido En El Parágrafo 1 Del Artículo 1° Del Decreto Número 0888 De 2024, La Mesa De Diálogos De Paz Entre El Gobierno Nacional Y El Estado Mayor De Los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño Y Frente Raúl Reyes Farc - Ep Podrá Acordar Nuevos Objetivos Del Cese Al Fuego, Dirigidos Al Fortalecimiento Del Proceso De Paz, La Protección De La Población Civil, La Profundización De Las Transformaciones Territoriales Y El Reemplazo De Las Economías Ilícitas, La Protección Del Ambiente, La Participación De La Sociedad

Decreto 1280 de 2024 · por la cual se prórroga el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Además de lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 1° del Decreto número 0888 de 2024, la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC - EP podrá acordar nuevos objetivos del Cese al Fuego, dirigidos al fortalecimiento del proceso de paz, la protección de la población civil, la profundización de las transformaciones territoriales y el reemplazo de las economías ilícitas, la protección del ambiente, la participación de la sociedad.

Parágrafo

El desarrollo del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con respecto a la población civil debe contribuir al avance en el abordaje de los puntos de la agenda de construcción del acuerdo de paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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