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Artículo 23

Sin Perjuicio De Lo Que Disponen Los Códigos De Procedimiento, Los Expedientes Y Actuaciones Judiciales Y Administrativas Solo Podrá Ser Examinado: A

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo que disponen los Códigos de Procedimiento, los expedientes y actuaciones judiciales y administrativas solo podrá ser examinado

a)

Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;

b)

Por los abogados inscritos;

c)

Por las partes;

d)

Por las personas designadas dentro de cada proceso como auxiliares de la justicia, para lo relativo a su cargo;

e)

Por los dependientes de los abogados inscritos, debidamente autorizados por éstos en documento auténtico y bajo su responsabilidad, pero solo en relación con los asuntos que dichos abogados gestionen.

f)

Por las personas autorizadas por el Juez, con fines de docencia o de investigación científica. El funcionario o empleado por cuya intervención u omisión se viole esta norma incurrirá en las sanciones disciplinarias señaladas para quien permita el ejercicio ilegal de la abogacía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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