Sin perjuicio de lo que disponen los Códigos de Procedimiento, los expedientes y actuaciones judiciales y administrativas solo podrá ser examinado
Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;
Por los abogados inscritos;
Por las partes;
Por las personas designadas dentro de cada proceso como auxiliares de la justicia, para lo relativo a su cargo;
Por los dependientes de los abogados inscritos, debidamente autorizados por éstos en documento auténtico y bajo su responsabilidad, pero solo en relación con los asuntos que dichos abogados gestionen.
Por las personas autorizadas por el Juez, con fines de docencia o de investigación científica. El funcionario o empleado por cuya intervención u omisión se viole esta norma incurrirá en las sanciones disciplinarias señaladas para quien permita el ejercicio ilegal de la abogacía.