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Artículo 1

Incorporar Los Desdoblamientos Y Aclaraciones Contendidas En La Decisión Número 794 De 2013 En El Arancel De Aduanas, En El Siguiente Sentido: A) Se Modifican Los Textos De La Partida Y Subpartidas Relacionadas A Continuación, Las Cuales Quedarán Así: Código Designación De La Mercancía 61

Decreto 1498 de 2014 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Incorporar los desdoblamientos y aclaraciones contendidas en la Decisión número 794 de 2013 en el Arancel de Aduanas, en el siguiente sentido: A) Se modifican los textos de la partida y subpartidas relacionadas a continuación, las cuales quedarán así: Código Designación de la Mercancía 61.10 Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto. Código Designación de la Mercancía 0307.99.20.00 - Locos (Chanque) ( C oncholepas concholepas) 0511.99.30.00 - Semen de los demás animales 1605.59.10.00 - Locos (Chanque) y machas 2208.90.20.00 - Aguardiente de agaves (tequila y similares) 3808.91.13. 00 - Que contengan mirex o endrina o endosulfán 3808.91.96.00 - Que contengan mirex o endrina o endosulfán 3921.90.10.00 - Obtenidas por estratificación con papel 4412.94.00.00 - Tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard” 6110.11.30.00 - Cárdigan 6110.19.30.00 - Cárdigan 6110.20.30.00 - Cárdigan 7214.91.10.00 - Inferior o igual a 100 mm2 7228.40.10.00 - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm Se modifica el texto de la subpartida tácita 3002.10.30, la cual quedará así: Código Designación de la Mercancía - Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos: B) Se crean las subpartidas relacionadas más abajo y se les fija el gravamen, así: Código Designación de la Mercancía Grv (%) - Preparaciones edulcorantes: 2106.90.61.00 - A base de estevia 15 2106.90.69.00 - Las demás 10 2106.90.90.00 - Las demás 15 2903.99 - Los demás: - Derivados clorados: 2903.99.11.00 - Pentaclorobenceno (ISO) 5 2903.99.19.00 - Los demás 5 2903.99.20.00 - Derivados fluorados 5 - Derivados bromados: 2903.99.31.00 - Hexabromobifenilo (ISO) 5 2903.99.39.00 - Los demás 5 2903.99.90.00 - Los demás 5 2920.90.40.00 - Endosulfán (ISO) 0 - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2- cloroetilaminas y sus sales protonadas: 2921.19.41.00 - 2-Cloro N,N - dimetiletilamina hidrocloruro (DMC) 5 2921.19.42.00 - 2-Clorotrietilamina clorhidrato 5 2921.19.49.00 - Los demás 5 2922.19.23.00 - N, N-diisopropil-beta-aminoetanol 0 C) Notas Complementarias 3, 5, 6 y 7 del Capítulo 27: 3. Se entiende por Espíritu de petróleo (“white spirit”) (subpartida 2710.12.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile entre 5% y 90% en volumen, incluidas las pérdidas, en un rango de temperatura inferior o igual a 60°C, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21°C, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. 5. Se entiende por “Queroseno” (subpartida 2710.19.14), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21°C según el método “Abel-Pensky” (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. 6. Se entiende por “gasoil” (Gasóleo) (subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350°C (Norma ASTM D-86). 7. Se entiende por “Fueloils” (fuel) (subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350°C o el 25% o más, a 300°C (Método ASTM D 86). • Nota Complementaria 1 del Capítulo 90: 1. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por “ aparatos eléctricos ”, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entiende por “ aparatos electrónicos ”, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o solo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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