°. Incorporar los desdoblamientos y aclaraciones contendidas en la Decisión número 794 de 2013 en el Arancel de Aduanas, en el siguiente sentido: A) Se modifican los textos de la partida y subpartidas relacionadas a continuación, las cuales quedarán así: Código Designación de la Mercancía 61.10 Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto. Código Designación de la Mercancía 0307.99.20.00 - Locos (Chanque) ( C oncholepas concholepas) 0511.99.30.00 - Semen de los demás animales 1605.59.10.00 - Locos (Chanque) y machas 2208.90.20.00 - Aguardiente de agaves (tequila y similares) 3808.91.13. 00 - Que contengan mirex o endrina o endosulfán 3808.91.96.00 - Que contengan mirex o endrina o endosulfán 3921.90.10.00 - Obtenidas por estratificación con papel 4412.94.00.00 - Tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard” 6110.11.30.00 - Cárdigan 6110.19.30.00 - Cárdigan 6110.20.30.00 - Cárdigan 7214.91.10.00 - Inferior o igual a 100 mm2 7228.40.10.00 - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm Se modifica el texto de la subpartida tácita 3002.10.30, la cual quedará así: Código Designación de la Mercancía - Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos: B) Se crean las subpartidas relacionadas más abajo y se les fija el gravamen, así: Código Designación de la Mercancía Grv (%) - Preparaciones edulcorantes: 2106.90.61.00 - A base de estevia 15 2106.90.69.00 - Las demás 10 2106.90.90.00 - Las demás 15 2903.99 - Los demás: - Derivados clorados: 2903.99.11.00 - Pentaclorobenceno (ISO) 5 2903.99.19.00 - Los demás 5 2903.99.20.00 - Derivados fluorados 5 - Derivados bromados: 2903.99.31.00 - Hexabromobifenilo (ISO) 5 2903.99.39.00 - Los demás 5 2903.99.90.00 - Los demás 5 2920.90.40.00 - Endosulfán (ISO) 0 - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2- cloroetilaminas y sus sales protonadas: 2921.19.41.00 - 2-Cloro N,N - dimetiletilamina hidrocloruro (DMC) 5 2921.19.42.00 - 2-Clorotrietilamina clorhidrato 5 2921.19.49.00 - Los demás 5 2922.19.23.00 - N, N-diisopropil-beta-aminoetanol 0 C) Notas Complementarias 3, 5, 6 y 7 del Capítulo 27: 3. Se entiende por Espíritu de petróleo (“white spirit”) (subpartida 2710.12.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile entre 5% y 90% en volumen, incluidas las pérdidas, en un rango de temperatura inferior o igual a 60°C, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21°C, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. 5. Se entiende por “Queroseno” (subpartida 2710.19.14), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21°C según el método “Abel-Pensky” (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. 6. Se entiende por “gasoil” (Gasóleo) (subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350°C (Norma ASTM D-86). 7. Se entiende por “Fueloils” (fuel) (subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350°C o el 25% o más, a 300°C (Método ASTM D 86). • Nota Complementaria 1 del Capítulo 90: 1. A los efectos de aplicación del Capítulo 90, se entiende por “ aparatos eléctricos ”, aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entiende por “ aparatos electrónicos ”, los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o solo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.
Decreto 1498 de 2014 →Vigente
Artículo 1
Incorporar Los Desdoblamientos Y Aclaraciones Contendidas En La Decisión Número 794 De 2013 En El Arancel De Aduanas, En El Siguiente Sentido: A) Se Modifican Los Textos De La Partida Y Subpartidas Relacionadas A Continuación, Las Cuales Quedarán Así: Código Designación De La Mercancía 61
Decreto 1498 de 2014 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.