Micelio

Artículo 15

Cometido De La Sociedad Nacional De La Cruz Roja Colombiana

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá informar a la autoridad competente del uso indebido, así como el abuso del emblema, y, si lo considera pertinente, podrá participar en el procedimiento penal, civil o administrativo correspondiente. Asimismo, prestará apoyo a las autoridades competentes para prevenir o remediar el uso indebido del emblema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 875 de 2004