Si el plazo estipulado para el pago total de la obligación a que se refiere el anterior artículo fuere inferior a 30 años, el interés a cargo del campesino se disminuirá a razón de ½% por cada cinco años en que se acorte el plazo, sin que dicho interés pueda llegar a ser inferior al 1% anual. En tales casos, la ayuda del Estado se aumentará hasta cubrir la diferencia de intereses en los términos del artículo anterior.
Ley 46 de 1939 →Vigente
Artículo 2
Ley 46 de 1939 · Por la cual se fomenta el mejoramiento de la vivienda rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.