Micelio

Artículo 2

Ley 84 de 1888 · Por la cual se fomenta la navegación por vapor del Bajo Cauca y el Nechí

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta ley, subvencionando la primera Compañía ó empresario que se establezca la Navegación y fijando las condiciones y seguridades que le hagan efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1888