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Artículo 2

Decláranse De Utilidad Pública Y Se Decreta La Expropiación De Las Propiedades Necesarias Para El Plan De Construcciones Militares Y Parcelaciones Que El Gobierno Adelanta Para El Servicio Y Aprovechamiento De Las Fuerzas Armadas En Los Municipios De Nilo (Cundinamarca), Melgar (Tolima) Y Carmen De Apicalá (Tolima)

Decreto 2451 de 1954 · Por el cual se da una autorización al Gobierno, se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para el plan de construcciones militares y parcelaciones que el Gobierno adelanta para el servicio y aprovisionamiento de las Fuerzas Armadas en los Municipios de Nilo, Melgar y Carmen de Apicalá, y se decreta su expropiación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Decláranse de utilidad pública y se decreta la expropiación de las propiedades necesarias para el plan de construcciones militares y parcelaciones que el Gobierno adelanta para el servicio y aprovechamiento de las Fuerzas Armadas en los Municipios de Nilo (Cundinamarca), melgar (Tolima) y Carmen de Apicalá (Tolima).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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