Micelio

Artículo 42

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Higiene y Asistencia Pública tendrá el personal y las asignaciones señaladas en la Ley 99 de 1922 , excepción hecha del Oficial Mayor, que devengara en lo sucesivo un sueldo mensual de ciento treinta pesos ($130), y además, los siguientes empleados, con las asignaciones mensuales que se expresan: un Subdirector, con doscientos pesos ($ 200); un Secretario de la Asistencia Pública, con ciento cincuenta pesos ($ 150) ; un Jefe de Estadística, con noventa pesos ($ 90); un Oficial Escribiente, con sesenta pesos 60), y un Portero Escribiente, con cuarenta pesos ($ 40).

El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública hará los nombramientos de los empleados a que se refiere este Artículo, sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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