La Dirección de Higiene y Asistencia Pública tendrá el personal y las asignaciones señaladas en la Ley 99 de 1922 , excepción hecha del Oficial Mayor, que devengara en lo sucesivo un sueldo mensual de ciento treinta pesos ($130), y además, los siguientes empleados, con las asignaciones mensuales que se expresan: un Subdirector, con doscientos pesos ($ 200); un Secretario de la Asistencia Pública, con ciento cincuenta pesos ($ 150) ; un Jefe de Estadística, con noventa pesos ($ 90); un Oficial Escribiente, con sesenta pesos 60), y un Portero Escribiente, con cuarenta pesos ($ 40).
El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública hará los nombramientos de los empleados a que se refiere este Artículo, sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo.