Micelio

Artículo 2

Decreto 533 de 1954 · Por medio del cual se confieren unas facultades al Alcalde de Medellín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En el ejercicio de las facultades que se le confieren por el presente Decreto, el Alcalde de Medellín respetará, en lo tocante a composición de Junta de Empresas Públicas Municipales, las estipulaciones que puedan existir en contratos celebrados con las formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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