Artículo tercero. El turista debe firmar ante la respectiva autoridad consular de Colombia, por cuadruplicado, el certificado que expedirá dicho funcionario con base en los elementos por él presentados, en formularios que previa aprobación de la Dirección Nacional de Turismo suministrará4 el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los cuatro ejemplares del certificado de visa llevaran adherida la fotografía del interesado y de las personas incluidas en el pasaporte y que lo acompañen. El Cónsul autenticará los cuatro ejemplares y enviará uno al Ministerio de Relaciones Exteriores, otro a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio e Industrias, otro a la Policía Nacional, Sección de Extranjeros, y el cuarto que lo conservará en un archivo debidamente legajado.