Micelio

Artículo 3

Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El turista debe firmar ante la respectiva autoridad consular de Colombia, por cuadruplicado, el certificado que expedirá dicho funcionario con base en los elementos por él presentados, en formularios que previa aprobación de la Dirección Nacional de Turismo suministrará4 el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

Los cuatro ejemplares del certificado de visa llevaran adherida la fotografía del interesado y de las personas incluidas en el pasaporte y que lo acompañen. El Cónsul autenticará los cuatro ejemplares y enviará uno al Ministerio de Relaciones Exteriores, otro a la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio e Industrias, otro a la Policía Nacional, Sección de Extranjeros, y el cuarto que lo conservará en un archivo debidamente legajado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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