Art. 16. El Poder Ejecutivo procurará por todos los medios posibles que la sal se encuentre en provision suficiente i a bajo precio en las principales poblaciones de los dos Territorios, i al alcance, especialmente, de las tribus indíjenas. Al efecto se lo autoriza para que prescinda de toda ventaja fiscal en la elaboracion de las fuentes saladas de los dos Territorios, en cambio de que los contratistas o arrendatarios se obliguen a vender la sal en puntos i a precios determinados en los contratos respectivos. El precio de la sal jema en las salinas nacionales situadas en los dos Territorios de que trata esta lei, no excederá, durante diez años, del que en la actualidad está fijado para toda la Nacion.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 16
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.