Artículo segundo. Los yacimientos de que trata el artículo anterior se aportarán por el ministerio de Minas y Energía a empresas industriales y comerciales de la Nación o a sociedades de economía mixta que tengan una participación oficial mínima del 51% del capital respectivo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Decreto 1179 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1179 de 1980 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos de minerales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.