Micelio

Artículo 6

Ley 47 de 1971 · "por la cual se crea el Fondo de Inmuebles Nacionales y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Inmuebles Nacionales podrá contratar directamente empréstitos internos y externos para el desarrollo de sus programas, los cuales gozarán de la garantía del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1971