Micelio

Artículo 14

Decreto 248 de 1994 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se reglamenta parcialmente el Artículo 53 de la Ley 105 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Dirección . La prima de dirección a que tienen derecho los empleados de la Carrera Aeronáutica, conforme a lo previsto por las disposiciones legales será equivalente a

1.

Para el empleado de Carrera designado en el cargo de Director General de la Entidad será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 39.

2.

Para el empleado de Carrera designado como Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de Oficina Aeronáutica y Director Aeronáutico de Área, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35.

3.

Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional III y II , el Gerente Aeroportuario III y II, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35.

4.

Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional I, Gerente Aeroportuario I y Administrador de Aeropuerto I y II , el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 30.

5.

Para el empleado de Carrera Aeronáutica designado como Jefe de División en el nivel central, en las Direcciones Regionales Aeronáuticas y en las Direcciones Aeroportuarias de Bogotá, Rionegro, Cali y Barranquilla, la prima de dirección será el 15% de la asignación básica correspondiente al Grado 28.

6.

Para el empleado de Carrera designado en las Jefaturas de División diferentes a las citadas en el numeral anterior, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 20.

7.

Cuando se trate de designaciones a Jefaturas de Grupo, éstos deberán ser organizados por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y contar con la apropiación presupuestal correspondiente. La prima de dirección será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 16.

Parágrafo

La prima de dirección no constituirá factor salarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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