Ajustes al precio de exportación. La Autoridad Investigadora podrá efectuar, entre otros ajustes, los relacionados con los siguientes factores
Los montos directamente relacionados con los gastos en que haya incurrido el exportador teniendo en cuenta las condiciones acordadas con el comprador para la entrega del bien según los INCOTERMS;
Los montos correspondientes a los gastos que se produzcan para proporcionar garantías, asistencia técnica y otros servicios de posventa sobre el producto al exportarse a Colombia;
Los gastos correspondientes a las comisiones que se hayan pagado en relación con las ventas de que se trate. Los salarios que se paguen al personal ocupado de tiempo completo en actividades de venta;
En los casos en que se construya el precio de exportación de conformidad con el artículo 2.2.3.7.2.5 del presente Decreto, se deberán tener en cuenta, además, los gastos, con inclusión de los derechos e impuestos en que se incurra entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes. Cuando un interesado dentro de la investigación solicite que se tome en consideración algún ajuste, le corresponderá aportar la evidencia de que tal solicitud se justifica, so pena de no tenerse en cuenta dentro de la investigación. La autoridad investigadora evaluará los ajustes en función de la evidencia aportada que demuestre influyen en la comparación equitativa de precios, para efectos de aceptarlas o rechazarlas.