Condiciones para la venta de las acciones en la Segunda Etapa. Con el propósito de maximizar los ingresos producto de la venta de las acciones con miras a la salvaguarda del patrimonio del Estado, el Vendedor podrá condicionar la realización de la Segunda Etapa a la existencia de compromisos y de garantías adecuadas otorgados por las personas naturales o jurídicas interesadas en comprar acciones no adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales. No obstante lo anterior, estos compromisos y garantías no implicarán preferencia u otro tipo de beneficio en favor del otorgante, al momento de adjudicar las acciones.
Decreto 2804 de 2005 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2804 de 2005 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones de la Corporación Colombiana de Logística S. A., CCL, que forman parte del Patrimonio Autónomo número 3-1-0316 abierto en Fiducafé, cuyo fideicomitente y titular de derechos beneficiarios es Central de Inversiones S. A. CISA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.