Micelio

Artículo 1

Decreto 3044 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Dirección Técnica de la Lucha Antituberculosa, que nacionaliza la Ley 27 de 1947, será ejercida por el Jefe de la División de Tuberculosis del Ministerio de Higiene o por la entidad que llegue a reemplazarlo, y comprenderá lo siguiente

a)

Adopción de los formularios para los informes estadísticos relacionados con investigaciones, exámenes, tratamientos y los resultados de éstos;

b)

Señalamiento de los métodos mínimos de investigación y demás exámenes para la expedición del carnet sanitario;

c)

Dirección, vigilancia y control de tratamientos preventivos y curativos;

d)

Adopción de los programas, y, en general, organización de, por lo menos, una conferencia anual del personal científico de la Campaña, y

e)

Dirección del órgano de propaganda del servicio.

Parágrafo

Están obligados a rendir informes estadísticos, tanto los Directores de entidades oficiales o particulares, como los médicos, aun cuando ejerzan independientemente su profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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