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Artículo 1

Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1444 de 1990 · por el cual se modifica el planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PLANTA GLOBAL DE CARGOS. N° de cargos Denominación del empleo Código Grado 2 Especialista Tributario 3145 14 3 Especialista Tributario 3145 13 10 Especialista Tributario 3145 12 10 Especialista Tributario 3145 11 10 Especialista Tributario 3145 10 15 Especialista Tributario 3145 09 2 Técnico Tributario 4015 15 3 Técnico Tributario 4015 14 10 Técnico Tributario 4015 13 15 Técnico Tributario 4015 12 4 Técnico Administrativo 4065 11 13 Técnico Administrativo 4065 09 31 Técnico Administrativo 4065 07 1 Secretario Ejecutivo 5040 13 3 Secretario Ejecutivo 5040 11 7 Auxiliar Administrativo 5120 11 40 Auxiliar Administrativo 5120 09 39 Auxiliar Administrativo 5120 07 7 Auxiliar Administrativo 5120 05

Parágrafo

La provisión de los cargos de Especialista Tributario y Técnico Tributario se hará dentro de los límites de disponibilidad presupuestal actualmente existentes y se deberá ir suprimiendo trimestralmente cargos vacantes. La provisión de los demás cargos se hará con los funcionarios del Centro de Información y Sistemas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a quienes se les suprime el cargo, de tal forma que el valor de la planta suprimida en dicha dependencia llegue a ser igual al valor de la planta correspondiente que se modifica mediante este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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