Micelio

Artículo 1

El Gobierno Procederá A Construir En La Capital De La República Un Hospital Moderno, De Suficiente Capacidad Y Dotación, Para La Atención Médico-Quirúrgica Del Personal De Las Fuerzas Militares Y De Sus Familiares, Que Según Disposiciones Legales Tienen Derecho A Estos Servicios Por Cuenta Del Estado

Decreto 3883 de 1949 · Por medio del cual el Gobierno contratará un empréstito con destino a la construcción y dotación de un hospital para las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno procederá a construir en la capital de la República un hospital moderno, de suficiente capacidad y dotación, para la atención médico-quirúrgica del personal de las Fuerzas Militares y de sus familiares, que según disposiciones legales tienen derecho a estos servicios por cuenta del Estado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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