° El Gobierno procederá a construir en la capital de la República un hospital moderno, de suficiente capacidad y dotación, para la atención médico-quirúrgica del personal de las Fuerzas Militares y de sus familiares, que según disposiciones legales tienen derecho a estos servicios por cuenta del Estado.
Decreto 3883 de 1949 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Procederá A Construir En La Capital De La República Un Hospital Moderno, De Suficiente Capacidad Y Dotación, Para La Atención Médico-Quirúrgica Del Personal De Las Fuerzas Militares Y De Sus Familiares, Que Según Disposiciones Legales Tienen Derecho A Estos Servicios Por Cuenta Del Estado
Decreto 3883 de 1949 · Por medio del cual el Gobierno contratará un empréstito con destino a la construcción y dotación de un hospital para las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.