Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1882 · Reformatoria de la 49 de 1881 (10 de junio)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntase á ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) el auxilio concedido al Estado de Boyacá por la ley 49 de 1881, para la apertura del camino de Occidente, que parte de la ciudad de Chiquinquirá, en el mismo Estado, y va á terminar en el rio Magdalena.

Esta suma se pondrá á disposicion del Poder Ejecutivo del Estado de Boyacá, por terceras partes, así : cincuenta mil pesos ($ 50,000) al dar principio á la obra, cincuenta mil ($ 50,000) luego que se haya concluido la mitad del camino, y cincuenta mil ($ 50,000) cuando se hayan hecho las dos terceras partes de éste. El pago se hará en libranzas admisibles en el 20 por 100 del producto bruto de la renta de Salinas, y la cantidad á que se refiere este artículo se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1882