Micelio

Artículo 4

Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Dentro de cada uno de los cuatro tipos anteriormente nombrados habrá cinco grados definidos tanto para el algodón con semilla como para el algodón fibra, determinados por la cantidad de fibra defectuosa, materias extrañas, nódulos (Neps), coloración, consistencia y listre de la fibra, así: Grado número 3, superior. Grado número 4, mejor que corriente, Grado número 5, corriente. Grado número 6, mejor que inferior. Grado número 7, inferior.

Parágrafo

No se incluyen en el presente Decreto los Grados números 1 y 2, por tratarse de calidades especiales que no se producen actualmente en el país, pero serán incluidos una vez se compruebe plenamente que ya existen, y se fijaran los previos correspondientes a tales grados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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