Artículo cuarto. Dentro de cada uno de los cuatro tipos anteriormente nombrados habrá cinco grados definidos tanto para el algodón con semilla como para el algodón fibra, determinados por la cantidad de fibra defectuosa, materias extrañas, nódulos (Neps), coloración, consistencia y listre de la fibra, así: Grado número 3, superior. Grado número 4, mejor que corriente, Grado número 5, corriente. Grado número 6, mejor que inferior. Grado número 7, inferior.
No se incluyen en el presente Decreto los Grados números 1 y 2, por tratarse de calidades especiales que no se producen actualmente en el país, pero serán incluidos una vez se compruebe plenamente que ya existen, y se fijaran los previos correspondientes a tales grados.