De la comparación de propuestas . En el valor de toda oferta de bienes de fabricación extranjera deberán incluirse, debidamente separados, el costo de transporte hasta el sitio de utilización, el de los seguros conforme a las tarifas vigentes, los gastos consulares, los de puertos y los demás propios de toda importación e Inclusive los derechos arancelarios y de aduana así la entidad adquirente tenga la posibilidad de gozar de su exención. Cuando los bienes ofrecidos provengan de países signatarios del Acuerdo de Cartagena o de la Asociación Latinoamericana de Integración, solamente se incluirán como derechos de aduana y de importación los gravámenes que se hubieren establecido en los respectivos Tratados. El valor que resulte conforme a los incisos anteriores, será el que se utilice como término de comparación con ofertas de los productores nacionales, las cual es deben incluir todos los costos para entregar el producto terminado en r el lugar de su utilización. La comparación de ofertas se hará de acuerdo con las condiciones existentes el día, del cierre de la licitación y en los pliegos se indicará el método del cálculo que la entidad licitante empleará para realizar dicha comparación.
Para determinar el costo de transporte marítimo. se aplicarán las tarifas de la Marina Mercante Colombiana, o, en su defecto, las de la respectiva Conferencia Marítima.