El Ministro Estudiará El Memorial Y Dictará La Resolución Correspondiente, Ordenando, Si Fuere El Caso, La Celebración Del Contrato Respectivo, En El Cual Se Estipulará Lo Siguiente: A) Un Término Dentro Del Cual El Contratista Se Obligará A Presentar Una Exposición Al Ministerio, En Que Con Toda Claridad Y Precisión Diga En Lo Que Consista El Bien Que Denuncia, Determinándolo Por Sus Linderos, Si Fuere Finca Raíz, O De Otra Manera, De Suerte Que Se Individualice Puntualmente; B) En Consideración A La Clase O Naturaleza Del Bien Denunciado, Debe Indicar El Contratista Las Acciones Legales Conducentes Para Obtener Ante Los Poderes Públicos La Efectividad Del Derecho Que Asiste A La Nación; C) Presentación De Las Pruebas Que Acrediten La Existencia De Los Hechos Fundamentales Del Derecho Y Base De Su Denuncio, Dentro De Un Término Que No Podrá Pasar, En Ningún Caso, De Seis Meses A Partir De La Fecha De La Notificación Del Auto Del Ministerio Que Disponga Notificar Al Interesado La Aprobación Ejecutiva, O El Auto Del Consejo De Estado Que Declare El Contrato Ajustado A Las Autorizaciones Legales O Declare Ser Bien Oculto El Que Se Denuncia; D) Una Vez Presentadas La Exposición Y Las Pruebas, Serán Remitidas Al Procurador General De La Nación, Para Que Emita Concepto Sobre La Calidad De Oculto Que Se Atribuye Al Bien O Bienes Denunciados
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El Ministro estudiará el memorial y dictará la Resolución correspondiente, ordenando, si fuere el caso, la celebración del contrato respectivo, en el cual se estipulará lo siguiente
a)
Un término dentro del cual el contratista se obligará a presentar una exposición al Ministerio, en que con toda claridad y precisión diga en lo que consista el bien que denuncia, determinándolo por sus linderos, si fuere finca raíz, o de otra manera, de suerte que se individualice puntualmente;
b)
En consideración a la clase o naturaleza del bien denunciado, debe indicar el contratista las acciones legales conducentes para obtener ante los poderes públicos la efectividad del derecho que asiste a la Nación;
c)
Presentación de las pruebas que acrediten la existencia de los hechos fundamentales del derecho y base de su denuncio, dentro de un término que no podrá pasar, en ningún caso, de seis meses a partir de la fecha de la notificación del auto del Ministerio que disponga notificar al interesado la aprobación ejecutiva, o el auto del Consejo de Estado que declare el contrato ajustado a las autorizaciones legales o declare ser bien oculto el que se denuncia;
d)
Una vez presentadas la exposición y las pruebas, serán remitidas al Procurador General de la Nación, para que emita concepto sobre la calidad de oculto que se atribuye al bien o bienes denunciados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.