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Artículo 14

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 14 de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 14. Integración del Comité. El Comité Interinstitucional de lucha contra la trata de personas estará integrado por los siguientes miembros:

1.

El/la Ministro/a del Interior o su delegado(a), quien lo presidirá.

2.

El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado(a).

3.

El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado(a).

4.

El/la Ministro/a de Educación Nacional o su delegado(a).

5.

El/la Directora(a) General de Migración Colombia o su delegado(a).

6.

El/la Director(a) General de la Policía Nacional o su delegado(a).

7.

El/la Fiscal General de la Nación o su delegado(a).

8.

El/la Procurador(a) General de la Nación o su delegado(a).

9.

El/la Defensor(a) del Pueblo o su delegado(a).

10.

El/la Director(a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).

11.

El/la Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado(a).

12.

El/la Ministro/a del Trabajo o su delegado(a).

13.

El/la Ministro(a) de Justicia y del Derecho o su delegado(a).

14.

El/ la Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado(a).

15.

El/la Ministro/a de Defensa Nacional o su delegado(a).

Parágrafo 1

o. En caso de que los miembros nombren una delegatura al Comité, esta deberá revestir de características de conocimiento, capacitación y experiencia sobre trata de personas, permanencia y capacidad de decisión en el Comité.

Parágrafo 2

o. El Comité Interinstitucional promoverá las acciones de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata en los territorios y deberá garantizar la gestión de las acciones administrativas necesarias para la creación de comités departamentales, distritales y municipales, presididos por los gobernadores(as) y alcaldes(as) quienes asignarán la respectiva secretaría técnica.

Parágrafo 3

o. El Comité Interinstitucional deberá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales y nacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos de las víctimas del mismo, organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, y a particulares, empresarios, trabajadores, académicos, sociedad civil y asociaciones de víctimas del delito de trata de personas, teniendo en cuenta su relevancia e incidencia en la lucha contra la trata de personas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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