Modifíquese el artículo 14 de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 14. Integración del Comité. El Comité Interinstitucional de lucha contra la trata de personas estará integrado por los siguientes miembros:
El/la Ministro/a del Interior o su delegado(a), quien lo presidirá.
El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores o el director de Asuntos Consulares y de Comunidades Colombianas en el Exterior, o su delegado(a).
El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado(a).
El/la Ministro/a de Educación Nacional o su delegado(a).
El/la Directora(a) General de Migración Colombia o su delegado(a).
El/la Director(a) General de la Policía Nacional o su delegado(a).
El/la Fiscal General de la Nación o su delegado(a).
El/la Procurador(a) General de la Nación o su delegado(a).
El/la Defensor(a) del Pueblo o su delegado(a).
El/la Director(a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).
El/la Director(a) General de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero o su delegado(a).
El/la Ministro/a del Trabajo o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Justicia y del Derecho o su delegado(a).
El/ la Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado(a).
El/la Ministro/a de Defensa Nacional o su delegado(a).
o. En caso de que los miembros nombren una delegatura al Comité, esta deberá revestir de características de conocimiento, capacitación y experiencia sobre trata de personas, permanencia y capacidad de decisión en el Comité.
o. El Comité Interinstitucional promoverá las acciones de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata en los territorios y deberá garantizar la gestión de las acciones administrativas necesarias para la creación de comités departamentales, distritales y municipales, presididos por los gobernadores(as) y alcaldes(as) quienes asignarán la respectiva secretaría técnica.
o. El Comité Interinstitucional deberá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y organizaciones internacionales y nacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas, o la protección de los Derechos Humanos de las víctimas del mismo, organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos humanos, y a particulares, empresarios, trabajadores, académicos, sociedad civil y asociaciones de víctimas del delito de trata de personas, teniendo en cuenta su relevancia e incidencia en la lucha contra la trata de personas.