Micelio

Artículo 3

Ley 139 de 1948 · Por la cual se crea la Oficina Nacional de Bromatología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La instalación y funcionamiento de cada sección será a cargo de la Nación y del Municipio donde se establezca cada servicio, por aportes en la siguiente forma:

a)

Para adquirir e instalar equipos de análisis y determinaciones cualitativas y cuantitativas bromatológicas, mediante contribución del cincuenta por ciento (50%) de la Nación y cincuenta por ciento (50%) del Municipio.

b)

Para funcionamiento de cada sección los gastos atenderán como sigue: el personal técnico será a cargo de la Nación, y el administrativo y demás gastos a cargo del Municipio.

Parágrafo

Los Departamentos contribuirán con cuotas suficientes, a fin de prestar a todos los Municipios del resto de cada Departamento los servicios indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 139 de 1948