Micelio

Artículo 6

Todos Los Saldos Existentes En La Fecha Del Presente Decreto, De Las Partidas Giradas Por La Nación A Favor De Los Tesoreros De Los Puestos De Socorro O A Las Juntas Formadas Para Atender A Los Damnificados De Orden Público, Serán Entregados A La Oficina De Rehabilitación Y Socorro, Previo Análisis De Los Saldos Que Se Hará Por La Respectiva Dependencia De La Contraloría General De La República, Y La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Podrá Darles El Destino Que Las Necesidades Exijan, Previa La Autorización De La Junta Asesora

Decreto 2466 de 1953 · Por el cual se señalan las funciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los saldos existentes en la fecha del presente Decreto, de las partidas giradas por la Nación a favor de los Tesoreros de los Puestos de Socorro o a las Juntas formadas para atender a los damnificados de orden público, serán entregados a la Oficina de Rehabilitación y Socorro, previo análisis de los saldos que se hará por la respectiva dependencia de la Contraloría General de la República, y la Oficina de Rehabilitación y Socorro podrá darles el destino que las necesidades exijan, previa la autorización de la Junta Asesora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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