Micelio

Artículo 14

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Servicio De Grúas Que Se Presta En Los Diferentes Puertos Del Río Magdalena, Donde Existan Estos Elementos, Estará Sujeto A Las Disposiciones Siguientes: A) Las Horas Ordinarias De Trabajo Para Lodos Los Operadores De Grúa Serán De Las Siete De La Mañana A Las Once De La Mañana, Y De La Una De La Larde A Las Cinco De La Tarde, Pudiéndose Considerar Como Extraordinaria, Sujeta Al Cobro De Los Recargos Correspondientes, Cualquiera Otra Hora En Día Ordinario Y Todas Las De Los Días Feriados; B) El Trabajo En Horas Extraordinarias, Ejecutado Por Los Operadores De Grúa, Será Pagado Por Las Empresas Navieras De Los Diferentes Puertos, A Razón De $ 0

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha del presente Decreto, el servicio de grúas que se presta en los diferentes puertos del río Magdalena, donde existan estos elementos, estará sujeto a las disposiciones siguientes

a)

Las horas ordinarias de trabajo para lodos los operadores de grúa serán de las siete de la mañana a las once de la mañana, y de la una de la larde a las cinco de la tarde, pudiéndose considerar como extraordinaria, sujeta al cobro de los recargos correspondientes, cualquiera otra hora en día ordinario y todas las de los días feriados;

b)

El trabajo en horas extraordinarias, ejecutado por los operadores de grúa, será pagado por las empresas navieras de los diferentes puertos, a razón de $ 0.10 tonelada;

c)

El precio mínimo que debe cobrar el operador de grúa por el hecho de ser llamado en horas extraordinarias, debe corresponder al valor de 10 toneladas, es decir, la suma de $ 1. Esto, naturalmente, en el caso de que el tonelaje movilizado sea inferior a 10 toneladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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