Micelio

Artículo 9

La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravision- Para Fijar La Programación, En Desarrollo De Lo Previsto Por El Decreto-Ley 222 De 1983 Sobre Protección A La Industria Y Al Trabajo Nacionales, Preferirá La Producción Nacional

Decreto 2228 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 3, 4, 30, 202, 204, 206, 208, 251, 268 y 284 del Decreto-ley 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Directiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- para fijar la programación, en desarrollo de lo previsto por el Decreto-ley 222 de 1983 sobre protección a la industria y al trabajo nacionales, preferirá la producción nacional. Asimismo, el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- exigirá a las programadoras que contraten artistas extranjeros que no tengan el carácter de residentes en el país, la presentación de la licencia que para tal efecto expida el Ministerio de Comunicaciones.

Parágrafo

La expedición de esta licencia por parte del Ministerio de Comunicaciones estará condicionada a que se demuestre la alternación de artistas extranjeros con artistas nacionales en el mismo programa o en el siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1983