Transferencias del subsidio por parte del Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, transferirá los recursos correspondientes al subsidio a las entidades administradoras de pensiones donde se encuentren afiliados los beneficiarios, dentro de los primeros diez (10) días del mes correspondiente a aquel que es objeto de la cotización. La no transferencia oportuna causará los intereses moratorios de que trata el artículo 28 del Decreto 692 de 1994, con cargo a los recursos propios de la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional.
Decreto 1858 de 1995 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.