º. Cuando una oficina de Correos expida un giro o valor declarado contraviniendo las disposiciones de este Decreto, la oficina que reciba el envío dará aviso inmediato al Banco Postal y a la Administración Principal o Agencia Postal del respectivo Departamento, con el fin de que el primero le imponga una multa a la oficina responsable del error, equivalente al cuádruplo de los derechos que cause el nuevo giro y procederá a darle curso al giro o valor declarado a la correspondiente oficina de destino.
Artículo 9
Cuando Una Oficina De Correos Expida Un Giro O Valor Declarado Contraviniendo Las Disposiciones De Este Decreto, La Oficina Que Reciba El Envío Dará Aviso Inmediato Al Banco Postal Y A La Administración Principal O Agencia Postal Del Respectivo Departamento, Con El Fin De Que El Primero Le Imponga Una Multa A La Oficina Responsable Del Error, Equivalente Al Cuádruplo De Los Derechos Que Cause El Nuevo Giro Y Procederá A Darle Curso Al Giro O Valor Declarado A La Correspondiente Oficina De Destino
Decreto 1512 de 1949 · Por el cual se modifica el Capítulo XXXIX del Decreto número 1418 de 1945, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.