Micelio

Artículo 9

De La Ley 95 De 1944

Decreto 2340 de 1957 · Por el cual se delega al Departamento del Cauca la construcción de la terminación del Hotel de Turismo de la ciudad de Popayán

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9°de la Ley 95 de 1944. delegase al Departamento del Cauca la facultad para contratar la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Popayán, quedando autorizado para contratar totalmente la terminación de las obras, con arreglo a las respectivas normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2340 de 1957