°. Cumplimiento de la obligación en las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS y/o VIP. La obligación de destinar suelo para VIS o VIP también se podrá hacer efectiva en los programas o proyectos que adelanten las entidades públicas a que se refiere este decreto, mediante la compra de derechos fiduciarios. En estos casos, la estimación del área a destinar a VIS o VIP se calculará aplicando la misma fórmula descrita en el artículo anterior y el valor de la compra de los derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto. Para efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente requerirá al interesado, dentro del mismo término a que se refiere el
del artículo 108 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para que aporte la certificación expedida por la sociedad fiduciaria correspondiente en la que conste la compra de derechos fiduciarios de fideicomisos mercantiles constituidos para la ejecución de este tipo de proyectos, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Transcurridos sesenta (60) días después de este requerimiento sin que el solicitante de la licencia acredite el cumplimento de este requisito, se entenderá desistida la solicitud. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia. No se entenderá cumplida la obligación de que trata este decreto cuando se haga efectiva a través de la compra de derechos fiduciarios a terceros que, a su vez, los hayan adquirido para acreditar el cumplimiento de su obligación a destinar suelo para VIS y/o VIP.
El valor de la compra de los derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los municipios y distritos podrán crear fondos para el desarrollo de programas VIS/VIP, como mecanismos de manejo de cuenta sin personería jurídica, que podrán ser administrados mediante contratos de fiducia mercantil.
Los municipios y distritos deberán implementar en sus respectivas jurisdicciones en un término máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los mecanismos para el traslado de la obligación de VIS o VIP mediante compra de derechos fiduciarios a las entidades públicas de que trata este decreto.