Artículo diez y ocho. El Consejo Nacional del Trabajo y las Comisiones Nacionales creadas en el presente Decreto para prestarle colaboración, se reunirán en sesiones ordinarias cada quince (15) días y en sesiones extraordinarias cuando lo dispongan sus respectivas presidentes o lo solicite la mayoría de sus miembros.
Decreto 2210 de 1968 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.