º . Período. El período de cada uno de los miembros será de tres (3) años contados a partir de la respectiva designación. Con el propósito de lograr la integración de los procesos, preservar la memoria institucional de la Comisión y la renovación de sus criterios, cada tres (3) años se designarán sólo dos de sus miembros.
Primera integración de la Comisión Consultiva. Para efectos de lo previsto en el presente artículo y con aplicación del procedimiento señalado en el
del artículo 4º del presente decreto, el período de los miembros de la Comisión Consultiva que se designan por primera vez será de cinco (5) años y se renovarán así: dos (2) de ellos, al finalizar el cuarto año y tres (3) al finalizar el quinto.