Micelio

Artículo 3

Decreto 2320 de 1999 · por el cual se regulan la integración y el funcionamiento de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Período. El período de cada uno de los miembros será de tres (3) años contados a partir de la respectiva designación. Con el propósito de lograr la integración de los procesos, preservar la memoria institucional de la Comisión y la renovación de sus criterios, cada tres (3) años se designarán sólo dos de sus miembros.

Parágrafo transitorio

Primera integración de la Comisión Consultiva. Para efectos de lo previsto en el presente artículo y con aplicación del procedimiento señalado en el

Parágrafo transitorio

del artículo 4º del presente decreto, el período de los miembros de la Comisión Consultiva que se designan por primera vez será de cinco (5) años y se renovarán así: dos (2) de ellos, al finalizar el cuarto año y tres (3) al finalizar el quinto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2320 de 1999