Micelio

Artículo 15

Son Funciones De La División De Presupuesto Y Contabilidad: A) Ejecutar Y Controlar El Presupuesto General Del Fondo Y Llevar Los Registros Debidamente Actualizados; B) Constituir Las Reservas Presupuéstales Necesarias Para Respaldar Los Compromisos Que Adquiera La Entidad; C) Elaborar Y Tramitar Los Proyectos De Traslados Presupuéstales; D) Mantener Al Día La Contabilidad General, Y Llevarla De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales, Fiscales Y Administrativas; E) Producir Los Estados Financieros De La Entidad Y Presentarlos Oportunamente A La Subgerencia Financiera Para Su Revisión; F) Elaborar Las Conciliaciones De Las Cuentas Corrientes Del Fondo; G) Coordinar Con La Oficina De Planeación Y Sistemas El Procesamiento De La Información De Carácter Financiero; H) Rendir Informes Periódicos A La Subgerencia Financiera Sobre El Funcionamiento De La Dependencia; I) Las Demás Que Le Sean Asignadas Y Corresponda« A La Naturaleza De La Dependencia

Decreto 810 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad

a)

Ejecutar y controlar el presupuesto general del Fondo y llevar los registros debidamente actualizados;

b)

Constituir las reservas presupuéstales necesarias para respaldar los compromisos que adquiera la entidad;

c)

Elaborar y tramitar los proyectos de traslados presupuéstales;

d)

Mantener al día la contabilidad general, y llevarla de acuerdo con las disposiciones legales, fiscales y administrativas;

e)

Producir los estados financieros de la entidad y presentarlos oportunamente a la Subgerencia Financiera para su revisión;

f)

Elaborar las conciliaciones de las cuentas corrientes del Fondo;

g)

Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas el procesamiento de la información de carácter financiero;

h)

Rendir informes periódicos a la Subgerencia Financiera sobre el funcionamiento de la dependencia;

i)

Las demás que le sean asignadas y corresponda« a la naturaleza de la dependencia. División de Tesorería

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1986