La liquidación y distribución de las contribuciones de valorización se harán siguiendo el método que de acuerdo con las características y finalidad de la obra y la localización, calidades y usos de las propiedades beneficiadas sea el más adecuado en cada caso para qué las contribuciones resulten ajustadas a la ley y a la equidad, según los principios básicos de proporcionalidad y límites del beneficio que regulan esta imposición fiscal.
Para este fin, la. Oficina, de Valorización de la Corporación, una vez efectuados los estudios, económicos sobre los beneficios de la obra a 1a, propiedad inmueble, seleccionará el método que ha de aplicarse, ya sea utilizando únicamente los valores de la tierra para antes, y después de la ejecución de la obra, descontando la incidencia de los precios de causas distintas a la obra misma, o ya sea mediante el procedimiento dé factores para calcular los beneficios de la obra a la propiedad inmobiliaria,
La Oficina de Valorización deberá oír el, concepto del Comité Asesor para determinar el método de liquidación y distribución de la contribución.
Cuando para, una distribución de contribuciones se utilicen únicamente los valores de la tierra para antes y después de la ejecución de la obra, tales valores serán determinados por estudios especiales que al efecto realice la misma Corporación.