Micelio

Artículo 39

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación y distribución de las contribuciones de valorización se harán siguiendo el método que de acuerdo con las características y finalidad de la obra y la localización, calidades y usos de las propiedades beneficiadas sea el más adecuado en cada caso para qué las contribuciones resulten ajustadas a la ley y a la equidad, según los principios básicos de proporcionalidad y límites del beneficio que regulan esta imposición fiscal.

Para este fin, la. Oficina, de Valorización de la Corporación, una vez efectuados los estudios, económicos sobre los beneficios de la obra a 1a, propiedad inmueble, seleccionará el método que ha de aplicarse, ya sea utilizando únicamente los valores de la tierra para antes, y después de la ejecución de la obra, descontando la incidencia de los precios de causas distintas a la obra misma, o ya sea mediante el procedimiento dé factores para calcular los beneficios de la obra a la propiedad inmobiliaria,

La Oficina de Valorización deberá oír el, concepto del Comité Asesor para determinar el método de liquidación y distribución de la contribución.

Parágrafo

Cuando para, una distribución de contribuciones se utilicen únicamente los valores de la tierra para antes y después de la ejecución de la obra, tales valores serán determinados por estudios especiales que al efecto realice la misma Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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