Los titulares de licencias, permisos o concesiones ambientales vigentes, cuya infraestructura o proyecto autorizado haya resultado colapsado, averiado o afectado por el sismo del 10 de agosto de 2026, podrán iniciar de manera inmediata las obras de reparación, reconstrucción y recuperación de dicha infraestructura, previa comunicación a la autoridad ambiental que otorgó el respectivo instrumento, en la que se indiquen las actividades por realizar y las medidas de manejo ambiental que se adoptarán desde el inicio de la obra. El titular deberá presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio de las obras, la solicitud de modificación del instrumento de manejo y control junto con el plan de manejo ambiental o los estudios adicionales que dicha modificación exija conforme a la ley y a los reglamentos.
La autoridad ambiental competente conservará, en todo momento, la facultad de imponer medidas de manejo adicionales, de suspender la actividad cuando verifique un riesgo ambiental no mitigado, y de iniciar el proceso sancionatorio administrativo ambiental cuando la información suministrada por el titular resulte inexacta o incompleta.