Micelio

Artículo 14

El Gasto De Personal Y Los Demás Que Ocasione El Establecimiento Y Conservación De La Colonia Serán Pagados Por El Tesoro Nacional Con Imputación Al Capitulo Y Articulo Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia En Curso Que Se Determine En El Decreto Que Se Dicte Sobre El Particular

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gasto de personal y los demás que ocasione el establecimiento y conservación de la colonia serán pagados por el Tesoro Nacional con imputación al Capitulo y articulo del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso que se determine en el decreto que se dicte sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1910