El gasto de personal y los demás que ocasione el establecimiento y conservación de la colonia serán pagados por el Tesoro Nacional con imputación al Capitulo y articulo del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso que se determine en el decreto que se dicte sobre el particular.
Decreto 208 de 1910 →Vigente
Artículo 14
El Gasto De Personal Y Los Demás Que Ocasione El Establecimiento Y Conservación De La Colonia Serán Pagados Por El Tesoro Nacional Con Imputación Al Capitulo Y Articulo Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia En Curso Que Se Determine En El Decreto Que Se Dicte Sobre El Particular
Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.