El funcionario público que, encargado de la custodia o conducción de un individuo detenido o preso, procure o facilite de cualquier manera su fuga, será castigado con reclusión por ocho meses a tres años.
Si para procurar o facilitar la fuga el culpado coopera en actos de violencia, la pena será de interdicción perpetua del ejercicio de sus funciones públicas, y de reclusión por dos a seis años.
Si la fuga se cumple por negligencia o imprudencia del funcionario encargado de la custodia del preso o detenido, la pena será de prisión por dos a diez y ocho meses.