Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1896 · sobre auxilio y fomento de acueductos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción de las obras mencionadas se conceden, del Tesoro Nacional, los auxilios siguientes:

Al Departamento de Santander la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), para que se inviertan en ocasiones en las empresas que se organicen para llevar á cabo la de los acueductos públicos de las ciudades de Bucaramanga y el Socorro, la cual se distribuirá en la siguiente proporción: veinte mil pesos ($ 20,000) para la ciudad del Socorro, y treinta mil pesos ($ 30,000) para la de Bucaramanga;

Para la de la ciudad de Tunja la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000); y

Para la de la población del Espinal la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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