Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1896 · sobre auxilio y fomento de acueductos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la construcción de las obras mencionadas se conceden, del Tesoro Nacional, los auxilios siguientes:

Al Departamento de Santander la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), para que se inviertan en ocasiones en las empresas que se organicen para llevar á cabo la de los acueductos públicos de las ciudades de Bucaramanga y el Socorro, la cual se distribuirá en la siguiente proporción: veinte mil pesos ($ 20,000) para la ciudad del Socorro, y treinta mil pesos ($ 30,000) para la de Bucaramanga;

Para la de la ciudad de Tunja la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000); y

Para la de la población del Espinal la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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