Artículo primero. En conformidad con lo acordado por la Junta Directiva del Banco de la República y la Junta Reguladora de Cambios, las divisas provenientes de contratos de exportación de café inscritos con posterioridad a la fecha del presente decreto en la Oficina de Registro de Cambios, las comprará el Banco de la República, así: El 60% al tipo oficial de $ 1.95 por dólar, y el 40% restante al tipo de cambio que ha señalado o señale en lo futuro la Junta Directiva del Banco de la República, de acuerdo con la Junta Reguladora de Cambios.
Decreto 2277 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2277 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto 637 de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.