Micelio

Artículo 13

Decreto 98 de 1965 · Por el cual se fijan las condiciones para recibir el título de Capitán Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. A los Oficiales egresados de la Armada Nacional y de la Escuela de Marina Mercante se les otorgará una licencia por un año para comandar naves de cualquier clase y porte, y, si después de este tiempo demuestran sus capacidades para la navegación fluvial, se les otorgará el diploma respectivo de Capitán Fluvial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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