Artículo segundo. A partir de la fecha del presente Decreto, las asignaciones del personal del Ministerio de Obras Públicas que a continución se expresan, serán las siguientes: Despecho del Ministro Secretario Privado $ 630.00 Secretaria General: Subsecretario 700.00 Administrador de Bienes Inmuebles 650.00 Sustanciador Contratos 300.00 Departamento de Carreteras: Sección de Proyectos: Ayudante 590.00 Departamento de Edificios Naciones: Ingeniero Jefe de Presupuestos 950.00 Arquitecto 950.00 Arquitecto 950.00 Arquitecto 950.00 Ingeniero de Estructuras 950.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 761 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 761 de 1953 · Por medio del cual se suprimen unos cargos y se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.