Tarifas. Las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes serán las siguientes
Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 smmlv a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 smmlv a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 smmlv a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 smmlv a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno nacional apruebe el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, emitirá la circular sobre tarifas mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023.