º . La exportación podrá efectuarse directamente por el productor o por la persona o entidad a quien éste ceda el uso de su derecho. Es entendido que en este caso, la exportación realizada por esta persona o entidad afectará la cuota de exportación del respectivo productor.
Decreto 44 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Decreto 44 de 1952 · Por el cual se reglamenta la exportación de azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.